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Aviso legal (Ley 39/2015, de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

 

Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

  • A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración.
  • A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
  • A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en resto del ordenamiento jurídico.
  • Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
  • A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
  • A exigir las responsabilidades de las Administraciones Públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
  • A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta Ley.
  • A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
  • Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.

Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.

  • A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el sentido del silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competente para su instrucción, en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictados. Asimismo, también tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en los citados procedimientos.
  • A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administrciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
  • A no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derechos a obtener una copia autenticada de éste.
  • A no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
  • A formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
  • A obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
  • A actuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
  • A cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos.